Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen
hasta el efecto el incremento aplicado a partir del 1º de enero de 2001 y
fueron reducidas en el 100% de las bajas producidas en el período enero -
diciembre 1999. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes
del 31 de enero de 2002, la eliminación del 100% de las vacantes no
incentivadas generadas en el período 1º de enero al 31 de diciembre de
2002. (*)