FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS -
FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE
LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE
ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y
GRASAS
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas
de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-
II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
-Tasa 20.20%
Champagne Hasta $ 142 $ 142.01 a $ 352 $ 352.01 y más
Vermouth Hasta $ 79 $ 79.01 a $ 111 $ 111.01 y más
Demás bienes Hasta $ 82 $ 82.01 a $ 107 $ 107.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría
4
Grappas, cañas y
amargas Hasta $ 62 $ 62.01 a $ 83 $ 83.01 y más ----
Whiskies Hasta $ 114 $ 114.01 a $ 146 $ 146.01 a $ 377 $
377.01 y más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 52 $ 52.01 a $ 63 $ 63.01 y más
----
Demás bienes Hasta $ 76 $ 76.01 a $ 92 $ 92.01 a $ 122 $
120.01 y más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.-
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2006.
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
-Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 124.16 25.08 259.26 52.37 410.37 82.89
Vermouth 63.26 12.78 96.34 19.46 129.42 26.14
Demás bienes 77.75 15.71 103.41 20.89 155.48 31.40
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
-Tasa 80% Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic.Ficto Imp+adic
-Adicional
1,5% $ $ $ $ $ $ $ $
Grappas,
cañas
y amargas 38.71 31.43 52.72 42.81 77.41 62.86 --- ---
Whiskies 59.09 47.99 85.96 69.80 112.87 91.65 311.98 253.32
No
especificados
bajo grado 42.00 34.10 97.54 79.20 115.88 94.10 --- ---
Demás bienes 70.64 57.36 96.01 77.96 126.40 102.64 148.24 120.37
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 18.20 23.5 4.28
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 12.50 10.5 1.31
Aguas Minerales y Soda 5.70 10.5 0.60
Alimentos líquidos 10.12 13 1.32
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 10.12 13 1.32
Demás Nacionales 10.12 21.5 2.18
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o 0.00 21.5 6.45
aperitivos no alcohólicos
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Enero - Junio de 2006.-
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos 17.31 70 12.12
Decreto N° 276/985
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero - Junio de 2006.-
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 15.00 28 4.20
Tipo Hebra Negra 15.00 28 4.20
Tipo Hebra Blanca 15.00 28 4.20
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.-
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2006.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Lubricantes valor ficto por
litro 55.13 32 17.64
Grasas valor ficto por kilo 71.73 32 22.95