FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1636
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas
de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3
     -Tasa 20.20%
Champagne     Hasta $ 142     $ 142.01 a $ 352      $ 352.01 y más
Vermouth      Hasta $  79     $ 79.01  a $ 111      $ 111.01 y más
Demás bienes  Hasta $  82     $ 82.01  a $ 107      $ 107.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3     Categoría
4
Grappas, cañas y
amargas           Hasta $ 62     $ 62.01 a $ 83    $ 83.01 y más     ----
Whiskies          Hasta $ 114    $ 114.01 a $ 146  $ 146.01 a $ 377     $
377.01 y más
No especificados
hasta 5%  vol     Hasta $ 52     $ 52.01 a $ 63     $ 63.01 y más
----
Demás bienes      Hasta $ 76     $ 76.01 a $ 92     $ 92.01 a $ 122     $
120.01 y más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2006.

Numeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3
-Tasa 20.20%  Ficto  Impuesto Ficto Impuesto Ficto  Impuesto
                $        $       $     $       $       $
Champagne   124.16     25.08    259.26     52.37     410.37     82.89
Vermouth     63.26     12.78     96.34     19.46     129.42     26.14
Demás bienes 77.75     15.71     103.41     20.89    155.48     31.40

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4  Categoría 1     Categoría 2      Categoría 3      Categoría 4
-Tasa 80% Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic.Ficto Imp+adic
-Adicional
1,5%        $       $        $       $         $      $       $     $
Grappas,
cañas
y amargas  38.71  31.43    52.72    42.81    77.41   62.86   ---     ---
Whiskies   59.09  47.99    85.96    69.80   112.87   91.65 311.98  253.32
No
especificados
bajo grado 42.00  34.10    97.54    79.20   115.88   94.10   ---     ---
Demás bienes 70.64  57.36  96.01    77.96   126.40 102.64  148.24  120.37

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.

Numeral 5
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $         %            $
Nacionales              18.20      23.5       4.28

Numeral 6
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $          %        $
Base jugos de fruta     12.50     10.5     1.31
Aguas Minerales y Soda   5.70     10.5     0.60
Alimentos líquidos      10.12     13       1.32

Numeral 7
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $          %       $
Maltas                  14.20     13     1.85
Alimentos líquidos      10.12     13     1.32
Demás Nacionales        10.12     21.5   2.18

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $          %         $
Amargos sin alcohol o   0.00      21.5     6.45
aperitivos no alcohólicos

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-

Artículo 3

 Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Enero - Junio de 2006.-

                Ficto     Tasa     Impuesto
                $          %            $
Cigarrillos     17.31     70         12.12
Decreto N° 276/985

Artículo 4

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Enero - Junio de 2006.-

TABACOS
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                        $          %            $
Tipo Amarelinho        15.00      28         4.20
Tipo Hebra Negra       15.00      28         4.20
Tipo Hebra Blanca      15.00      28         4.20

Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

Artículo 5

 Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2006.

                                Ficto     Tasa     Impuesto
                                $          %            $
Lubricantes valor ficto por
litro                           55.13     32     17.64
Grasas valor ficto por kilo     71.73     32     22.95

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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