FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS -
FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE
LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE
ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y
GRASAS
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas
de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-
II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
-Tasa 20.20%
Champagne Hasta $ 142 $ 142.01 a $ 352 $ 352.01 y más
Vermouth Hasta $ 79 $ 79.01 a $ 111 $ 111.01 y más
Demás bienes Hasta $ 82 $ 82.01 a $ 107 $ 107.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría
4
Grappas, cañas y
amargas Hasta $ 62 $ 62.01 a $ 83 $ 83.01 y más ----
Whiskies Hasta $ 114 $ 114.01 a $ 146 $ 146.01 a $ 377 $
377.01 y más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 52 $ 52.01 a $ 63 $ 63.01 y más
----
Demás bienes Hasta $ 76 $ 76.01 a $ 92 $ 92.01 a $ 122 $
120.01 y más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.-