APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 08/10/1985
Publicación: 13/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 818
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las importaciones de los productos originarios y procedentes del
territorio de la República Argentina relacionados con el Anexo II del
Protocolo Modificatorio, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones
estipuladas en el Acuerdo, sus Anexos y Apéndices con la sustitución que
para el Apéndice 2 del Régimen de Origen, figura en el Anexo III del
Protocolo Modificatorio, debiendo el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen, los que deberán ser extendidos según formulario especificado en el parte final del Protocolo a que se refiere el presente decreto. (*)

   

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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