Las importaciones de los productos originarios y procedentes del
territorio de la República Argentina relacionados con el Anexo II del
Protocolo Modificatorio, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones
estipuladas en el Acuerdo, sus Anexos y Apéndices con la sustitución que
para el Apéndice 2 del Régimen de Origen, figura en el Anexo III del
Protocolo Modificatorio, debiendo el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen, los que deberán ser extendidos según formulario especificado en el parte final del Protocolo a que se refiere el presente decreto. (*)