Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, suscrito el 20 de
diciembre de 1982 con el Gobierno de la República Argentina, por el cual
se adecuó al Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica -CAUCE-
al ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo 1980.
Resultando: I) Que con fecha 10 de mayo de 1985 se suscribió un
Protocolo Modificatorio por el cual se convino sustituir los Anexos I y II
del Acuerdo y el Apéndice 2 del Régimen de Origen, por los que se
registren en el mismo, así como adoptar el formulario para Declaración y
Certificación del Origen de las mercaderías negociadas cuyo modelo
también se incorporó al Protocolo;
II) Que las modificaciones recogidas en el Protocolo Modificatorio tienen
su origen en los Acuerdos adoptados en ocasión de celebrarse las XII y
XIII Reuniones de la Comisión Monitoria del Acuerdo.
Considerando: I) Que las citadas modificaciones fueron recogidas en
cuanto al ámbito nacional, por los decretos 76/983 de 11 de marzo de 1983
y 207/984 de 28 de mayo de 1984;
II) Que no obstante procede la aprobación formal del Protocolo
Modificatorio y sus Anexos, cumpliendo asimismo con una finalidad
informativa tanto para el sector importador como para el exportador, ya
que dichos Anexos son sustitutivos de los Anexos I y II del Acuerdo y
por lo tanto significan una consolidación de las preferencias vigentes;
III) Que con ello se logra proporcionar un conocimiento completo del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, actualizado a la fecha del
presente decreto.
Atento: a lo informado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 1, suscrito en Montevideo con el Gobierno de la República
Argentina el 10 de mayo de 1985, cuyo texto se anexa al presente decreto.
(*)
Las importaciones de los productos originarios y procedentes del
territorio de la República Argentina relacionados con el Anexo II del
Protocolo Modificatorio, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones
estipuladas en el Acuerdo, sus Anexos y Apéndices con la sustitución que
para el Apéndice 2 del Régimen de Origen, figura en el Anexo III del
Protocolo Modificatorio, debiendo el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen, los que deberán ser extendidos según formulario especificado en el parte final del Protocolo a que se refiere el presente decreto. (*)
Los Organismos e Instituciones nacionales autorizados para la expedición
de Certificados de Origen, deberán asimismo emitirlos según el formulario
tipo a que se refiere el artículo anterior.
Declárase que a los efectos del Acuerdo y del Protocolo Modificatorio a
que se refiere el presente decreto, es de aplicación lo dispuesto por el
decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982 referente a exoneración del pago
de la Tasa de Movilización de Bultos y de Tasas Consulares.