VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el
artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto Nº
328/003, de 12 de agosto de 2003.-
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598 citada, crea la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo.-
II) que el artículo 7º de la citada Ley Nº 17.296, dispone que el Poder
Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos de su aprobación los
proyectos de estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 a
15 del Presupuesto Nacional. Pasados cuarenta y cinco días sin
pronunciamiento expreso, se considerarán aprobados.-
III) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la
formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006
"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02
"Presidencia de la República", por Decreto Nº 328/003, de 12 de agosto de
2003.-
CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
ha presentado al Poder Ejecutivo el proyecto de estructura de puestos de
trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V "Plan de
Implantación", numeral 1) "Definición de la estructura de puestos de
trabajo" del Decreto Nº 328/003, citado.-
II) que a efectos de otorgarle a la Unidad Reguladora la flexibilidad
requerida en la administración del personal profesional para el mejor
cumplimiento de sus cometidos sustantivos, se considera conveniente su
funcionamiento en Areas relativas a cada actividad y servicio público
bajo jurisdicción de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua.-
III) que el alto grado de responsabilidad y conocimiento que implican las
tareas asignadas a los supervisores de las Unidades Organizativas hasta
el nivel de División, así como la escasez de técnicos especialistas en
las áreas de fiscalización y regulación de servicios públicos de agua,
energía eléctrica, gas e hidrocarburos, justifica una remuneración
superior al 90% (noventa por ciento) de la correspondiente al subjerarca
de la Unidad Ejecutora.-
IV) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido que cumple con
los objetivos de racionalización perseguidos.-
V) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", que figura en el Anexo I, el
que forma parte del presente Decreto.-
Exonéranse las retribuciones de los puestos de trabajo con
denominación Gerente General, Secretario General, Gerente de División, Asesor Jefe, Jefe de Departamento y Jefe de Area, del tope establecido en
el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-