Exonéranse las retribuciones de los puestos de trabajo con
denominación Gerente General, Secretario General, Gerente de División, Asesor Jefe, Jefe de Departamento y Jefe de Area, del tope establecido en
el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-