Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 las exoneraciones de
impuestos y gravámenes para la importación, de maquinarias y equipos
destinados a fabricar para la exportación, calzados, textiles, mármoles
y granitos establecidas por los Decretos Nos. 306/970 y 307/970. Restablécese el régimen determinado por los Decretos Nos. 145/970 y
291/971 y establécese que regirán las exigencias previstas por el Decreto
Nº 96/971.