Se establece que como requisito de origen para el producto denominado
"filmpacks" con sustancias para su revelado instantáneo, el
fraccionamiento y acondicionamiento del material sensible como elemento
determinante del origen, cuando la materia prima, costo de confección y
valor agregado de origen de la República Federativa del Brasil, exceda
del 50 por ciento del valor FAS del producto exportado.
Este requisito regirá con carácter de excepción por el término de tres
años.