Inclúyese en el Capítulo III del Acuerdo Comercial Nº 18 que pasará a
denominarse "Régimen de origen y condiciones de procedencia", la siguiente
disposición:
"Los productos comprendidos en el Anexo I serán considerados
procedentes de los países signatarios siempre que sean transportados
sin pasar a través del territorio de otro país.
Cuando sean transportados a través del territorio de países distintos
del país signatario exportador, con o sin cargas o almacenamiento en
tránsito en esos países, serán considerados procedentes siempre que se
respete la unidad de venta y su envase original, que el transporte a
través de esos países sea justificado por razones geográficas o por
requerimientos de transporte y/o almacenamiento y hayan permanecido bajo
vigilancia de las autoridades aduaneras, y no hayan sido sometidos a
operaciones distintas a descarga, recarga y cualquier otra operación
emprendida para mantenerlos en buena condición, que no hayan sido
entregadas para su uso allí".