APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 08/10/1985
Publicación: 01/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 821
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Para gozar de los tratamientos establecidos se deberá dar cumplimiento a
las condiciones de origen establecidas en el Capítulo III del Acuerdo
Comercial Nº 18, y a las disposiciones contenidas en el Anexo II del
mismo, incorporadas por el decreto 477/983 de 18 de noviembre de 1983 y
por el presente decreto, correspondiendo al Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones
y certificaciones pertinentes.
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