APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 26/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas, deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo.
 Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprendido.
 2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subsidios, ni servir como
reforzantes.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá se reforzado.
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