Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.