DEROGACION DEL COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO PARA CONDUCTORES QUE REALIZAN SERVICIOS EN UN RADIO DE 50 KM DESDE EL PUNTO CERO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1673

Artículo 2

 A los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la
normativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados
(artículo 38 inciso 1° de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y
artículo 57 del Decreto No. 125/996 de 1° de abril de 1996), se tendrán en
cuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por los
conductores y conductores- cobradores de las empresas de transportes de
pasajeros que cumplen un trayecto dentro de un radio de 50 kilómetros
desde el punto cero de la ciudad de Montevideo.
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