DEROGACION DEL COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO PARA CONDUCTORES QUE REALIZAN SERVICIOS EN UN RADIO DE 50 KM DESDE EL PUNTO CERO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
A los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la
normativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados
(artículo 38 inciso 1° de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y
artículo 57 del Decreto No. 125/996 de 1° de abril de 1996), se tendrán en
cuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por los
conductores y conductores- cobradores de las empresas de transportes de
pasajeros que cumplen un trayecto dentro de un radio de 50 kilómetros
desde el punto cero de la ciudad de Montevideo.