Visto: la gestión iniciada por la Prefectura Nacional Naval, por la cual
se solicita la incorporación al Reglamento Preventivo y Represivo de
Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por decreto
402/970 del 26 de agosto de 1970, en su parte final un capítulo con
disposiciones sobre infracciones cometidas en costas y playas balnearias
en virtud de que el mencionado Reglamento no contempla éstas.
Considerando: I) Que es de interés nacional velar por la seguridad de las
personas y bienes de terceros, por lo que se debe contar con un método
coercitivo para evitar que se cometan infracciones en las zonas señaladas
anteriormente;
II) Que quedando establecidas estas infracciones en el citado Reglamento
que es de aplicación nacional, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo
6º, los mismos podrían aplicarse en todas las costas y balnearios de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase en la parte final del Reglamento Preventivo y Represivo de
Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por decreto
402/970 del 26 de agosto de 1970 el siguiente capítulo: (*)