REGLAMENTO PREVENTIVO Y REPRESIVO DE INFRACCIONES MARITIMAS FLUVIALES Y PORTUARIAS




Promulgación: 13/01/1976
Publicación: 05/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 68
Visto: la gestión iniciada por la Prefectura Nacional Naval, por la cual
se solicita la incorporación al Reglamento Preventivo y Represivo de
Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por decreto
402/970 del 26 de agosto de 1970, en su parte final un capítulo con
disposiciones sobre infracciones cometidas en costas y playas balnearias
en virtud de que el mencionado Reglamento no contempla éstas.

Considerando: I) Que es de interés nacional velar por la seguridad de las
personas y bienes de terceros, por lo que se debe contar con un método
coercitivo para evitar que se cometan infracciones en las zonas señaladas
anteriormente;

II) Que quedando establecidas estas infracciones en el citado Reglamento
que es de aplicación nacional, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo
6º, los mismos podrían aplicarse en todas las costas y balnearios de la
República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase en la parte final del Reglamento Preventivo y Represivo de
Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por decreto
402/970 del 26 de agosto de 1970 el siguiente capítulo: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO
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