Visto: el decreto 155/976, del 18 de marzo de 1976.
Resultando: I) Por el aludido decreto el Poder Ejecutivo exoneró por el
ejercicio 1976, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a
la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier
recargo o consignación previa, incluso el mínimo, establecido en función
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y
concordantes, de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,
a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen
bovino congelado;
II) La firma Reproductores S.R.L. solicitó se ampliase por un año la
vigencia del decreto antes referenciado;
III) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios y de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quien se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente extender al ejercicio 1977 las exoneraciones
dispuestas en anteriores decretos a las importaciones de bióstatos
destinados a la conservación de semen bovino, ya que la experiencia
recogida en la materia indica que los bióstatos son fundamentales para la
conservación de semen bovino destinado a la inseminación artificial.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase, por el ejercicio 1977, del pago de derechos aduaneros y
adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la
misma; de cualquier recargo incluso el mínimo, establecido en función de
la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y
concordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,
a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen
bovino congelado.
Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad
Animal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los
nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas
adquiridos.