EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE BIOSTATOS DESTINADO A LA CONSERVACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO. EJERCICIO 1977




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 03/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 179

Artículo 2

Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad
Animal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los
nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas
adquiridos.
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