Derogada/o por: Decreto Nº 13/009 de 13/01/2009 artículo 14.
Visto: lo establecido en el art. 52 del T.O.C.A.F. y el art. 374 de la
ley 13.032 del 7 de diciembre de 1961 y demás normas modificativas y
concordantes.
Resultando: I) Diversas normas legales han establecido un régimen de
preferencia a los productos nacionales en las compras estatales;
II) El art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 estableció
criterios a aplicar en la materia a efectos de asegurar la debida
igualdad de tratamiento de los oferentes;
Considerando: Que resulta conveniente reglamentar los procedimientos
de aplicación del margen de preferencia a efectos de asegurar su
adecuada y uniforme aplicación.
Atento: a lo establecido en el numeral 4 del art. 168 de la Constitución
de la República, a lo expuesto precedentemente y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/993 de 28/01/1993 artículo 1.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY