FONDO DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO - PARTIDAS EXTRAORDINARIAS




Promulgación: 06/02/1995
Publicación: 16/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 114.

Artículo 2

   No tendrá derecho al cobro del Fondo de Participación:
     a) Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza;
     b) Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce
        de sueldo;
     c) Los funcionarios sumariados con retención de haberes;
     d) Quienes contabilicen 4 días o más de faltas al servicio sobre
        días efectivamente laborales en el período a considerar. 
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