Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 114.
Artículo 2
No tendrá derecho al cobro del Fondo de Participación:
a) Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza;
b) Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce
de sueldo;
c) Los funcionarios sumariados con retención de haberes;
d) Quienes contabilicen 4 días o más de faltas al servicio sobre
días efectivamente laborales en el período a considerar.