SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 114
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Comercio percibirán un
complemento por equiparación, equivalente a lo percibido por los
funcionarios del Inciso 13, "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
por concepto de "Fondo de Participación", en virtud de lo establecido por
el artículo 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y artículo
439 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992 inciso 2, literal B),
que se financiará con ingresos del giro comercial de la unidad ejecutora
010, "Dirección Nacional de Comercio".
Quedan exceptuados dichos funcionarios de percibir lo dispuesto por
los artículos mencionados anteriormente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 54/995 de 06/02/1995.