VISTO: el Decreto Nº 104/998 de fecha 22 de abril de 1998 que establece
el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos dependientes de
la Dirección Nacional de Hidrografía.
RESULTANDO: que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se
expidieron sin observaciones destacando ésta última que las tarifas en
cuestión estarán sujetas a la revisión prevista en el artículo 700 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, una vez que se instrumente el
mecanismo correspondiente.
CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar algunos de los artículos de dicho
Decreto a los requeridos de la actividad náutica deportiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998
artículos 1 categoría 2º) literal a) y Categoría 3º) literal a), 2
numerales 2.3) y 2.9) y 2.13).