CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 AFAPS. CAPITULO 05 PROCESADORAS DE TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 08/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 401

Artículo 2

   Fíjase para el Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras",
Capítulo 03 "Afaps", un salario mínimo mensual de $ 3.950 (tres mil
novecientos cincuenta pesos uruguayos) para la categoría Asesor
Previsional, a regir a partir del 1º de julio de 2005.
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