CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 AFAPS. CAPITULO 05 PROCESADORAS DE TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 08/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 401

Artículo 4

   Establécese un incremento salarial de 4,87 % (cuatro con ochenta y siete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2005, para todos los trabajadores comprendidos en los subgrupos y capítulos
mencionados en el artículo 1º, el que rige con carácter nacional, a
partir del 1º enero de 2006.
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