TASA CONSULAR AL VALOR CIF. FIJACION DE ALICUOTA




Promulgación: 26/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 181
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 308/008, de 24 de junio de 2008.

RESULTANDO: que mediante el mismo se fijaron las alícuotas de la tasa
consular que gravan el valor CIF de los bienes importados a partir del 1º
de julio de 2008.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º de dicho Decreto se establecieron
las alícuotas que regirían hasta el 30 de junio de 2009 y hasta el 31 de
diciembre de 2009, respectivamente.

II) conveniente mantener una tasa de 2% hasta el 31 de diciembre de 2009.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº
17.453, de 28 de febrero de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 308/008 de 24/06/2008 
artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ -ERNESTO AGAZZI 
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