VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 308/008, de 24 de junio de 2008.
RESULTANDO: que mediante el mismo se fijaron las alícuotas de la tasa
consular que gravan el valor CIF de los bienes importados a partir del 1º
de julio de 2008.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º de dicho Decreto se establecieron
las alícuotas que regirían hasta el 30 de junio de 2009 y hasta el 31 de
diciembre de 2009, respectivamente.
II) conveniente mantener una tasa de 2% hasta el 31 de diciembre de 2009.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº
17.453, de 28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: