VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 231/007, de fecha 29 de junio de
2007.
RESULTANDO: que mediante el mismo se fijan las alícuotas aplicables por
concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay y tasa consular al valor CIF de los bienes
importados a partir del 1º de julio de 2007.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto se estableció que
las alícuotas de la tasa consular establecidas, regirían hasta el 30 de
junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.
II) conveniente prorrogar las mismas hasta el 30 de junio de 2009 y 31 de
diciembre de 2009, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº
17.453, de 28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 231/007 de 29/06/2007
artículo 2.
RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA - GONZALO FERNANDEZ - DANIEL MARTINEZ -
ANDRES BERTERRECHE