Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de
1970;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informa
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
N$
I) PRESUPUESTO OPERATIVO 31.733:629.500
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Servs. Personales 11.802:534.213
021321 Sueldos básicos, cargos contratados 3.573:030.190
021323 Dedicación total 171:850.640
029321 Sueldo anual complementario 899:964.811
061301 Horas extras 118:304.004
061321 Retribuciones adicion. pers. contr. 564:864.452
061322 Comp. por cambio residenc. habitual 41:770.028
061324 Comp. func. distintas al cargo 111:918.592
062309 Com. con cargo a otras financ. 5.063:300.676
062328 Prima por antigüedad 809:675.584
065305 Compensación altos ejecutivos 1:642.436
077 Quebranto de caja 102:991.704
078 Com. por tareas fuera hor. habitual 9:487.620
081021 Adelanto a cuenta 2:083.332
083321 Aumento abril/985 307:292.980
088321 Aumento especial dec. 260/990 7:783.832
091 Retribuciones ejerc. anteriores 16:573.332
1 Cargas legales s./serv. personales 2.537:544.856
III Aporte patronal jubilatorio 2.301:494.172
123 Aporte patronal al FNV 118.025.342
131 Impuesto a las retribuciones 118:025.342
2 Materiales y suministros 1.706:356.591
3 Servicios no personales 3.461:746.635
4 Máquinas, equipo y mobiliarios nuevos 22:401.267
7 Subsidios y otras transferencias 12.140:236.457
734 Al Gobiernos Departamentales 4.251:485.039
735 A Gobierno Central 6.377:227.558
751 Prima por Matrimonio 5.118.464
752 Hogar Constituido 581:629.168
753 Prima por Nacimiento 10:398.588
754 Prestaciones por hijo 205:034.100
759 Comp. por alimentación 415:800.880
773 Becas 150:601.248
774 Contrib. por asistencia médica 141:466.120
792 Tributos municip. y nacionales 1:475.292
9 Asignaciones globales 62:809.481
II) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10.486:161.000
Rubro Denominación N$ N$
2 Materiales y suministros 421:225.000
4 Máq., equipo y mobiliario nuevos 7.153:084.000
6 Const., mejoras y repar. extraordin. 2.911:852.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados hasta mayo de 1991 inclusive.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870.00 (nuevos pesos mil
ochocientos setenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero agosto de 1991.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 541/991 de
04/10/1991.