APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1991




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 02/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1991.

    Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de
1970;

    II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informa
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo expuesto precedentemente.

    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:

                                                        N$
    I) PRESUPUESTO OPERATIVO                       31.733:629.500

    Rubro        Denominación                  N$                   N$

    0          Retribución Servs. Personales                11.802:534.213
    021321     Sueldos básicos, cargos contratados           3.573:030.190
    021323     Dedicación total                                171:850.640
    029321     Sueldo anual complementario                     899:964.811
    061301     Horas extras                                    118:304.004
    061321     Retribuciones adicion. pers. contr.             564:864.452
    061322     Comp. por cambio residenc. habitual              41:770.028
    061324     Comp. func. distintas al cargo                  111:918.592
    062309     Com. con cargo a otras financ.                5.063:300.676
    062328     Prima por antigüedad                            809:675.584
    065305     Compensación altos ejecutivos                     1:642.436
    077        Quebranto de caja                               102:991.704
    078        Com. por tareas fuera hor. habitual               9:487.620
    081021     Adelanto a cuenta                                 2:083.332
    083321     Aumento abril/985                               307:292.980
    088321     Aumento especial dec. 260/990                     7:783.832
    091        Retribuciones ejerc. anteriores                  16:573.332
               1 Cargas legales s./serv. personales          2.537:544.856
    III        Aporte patronal jubilatorio                   2.301:494.172
    123        Aporte patronal al FNV                          118.025.342
    131        Impuesto a las retribuciones                    118:025.342
               2 Materiales y suministros                    1.706:356.591
               3 Servicios no personales                     3.461:746.635
               4 Máquinas, equipo y mobiliarios nuevos          22:401.267
               7 Subsidios y otras transferencias           12.140:236.457
    734        Al Gobiernos Departamentales                  4.251:485.039
    735        A Gobierno Central                            6.377:227.558
    751        Prima por Matrimonio                              5.118.464
    752        Hogar Constituido                               581:629.168
    753        Prima por Nacimiento                             10:398.588
    754        Prestaciones por hijo                           205:034.100
    759        Comp. por alimentación                          415:800.880
    773        Becas                                           150:601.248
    774        Contrib. por asistencia médica                  141:466.120
    792        Tributos municip. y nacionales                    1:475.292
               9 Asignaciones globales                          62:809.481

    II) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          10.486:161.000

    Rubro          Denominación             N$                   N$

    2            Materiales y suministros                   421:225.000
    4            Máq., equipo y mobiliario nuevos         7.153:084.000
    6            Const., mejoras y repar. extraordin.     2.911:852.000

    La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.

    Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados hasta mayo de 1991 inclusive.
    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870.00 (nuevos pesos mil
ochocientos setenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero agosto de 1991. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 541/991 de 
04/10/1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de mayo/991. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último
día de diciembre de 1991. 

Artículo 4

   Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargos a otras Financiaciones", 734 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo. 

Artículo 5

   El organismo adecuara las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de los
Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar. 
Referencias al artículo

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85 % del sueldo básico normal. 

Artículo 8

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20 % correspondiente a la diferencia de 30 horas
semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de
servicio, se requiera dicha extensión horaria. 

Artículo 9

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas,
durante el ejercicio 1991, a favor de estudiantes o egresados de la
Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos
que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General. 

Artículo 10

   Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes
hagan sus veces a agasajar, por cuenta del organismo, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán
gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1991, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas. 

Artículo 11

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al organismo en materia de
máquinas tragamonedas. 

Artículo 12

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
171.114.00 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce)
mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de
salarios en el sector público en igual índice que éste.
    El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días;
    b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan;
    c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el organismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General
de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región
cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a
aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a
las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del citado artículo.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 14

   La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto. 

Artículo 15

   La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en la disposiciones del artículo 106 del decreto ley Especial
N° 7 de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida
correspondiente en el renglón 061324.

Artículo 16

   El cargo previsto en el escalafón AbA de Director de División Grado E3
cesará al vacar. 

Artículo 17

   Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa. 

Artículo 18

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 250.000.00 (nevos pesos doscientos
cincuenta mil) para gastos de vestimenta. 

Artículo 19

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil)
mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se
incrementará en la misma proporción que el sueldo básico respectivo.

Artículo 20

   Derógase el artículo 13 del decreto 823/976 de 22 de diciembre de 1976.

Artículo 21

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1° de enero de 1991.

   CONTRATADOS

   Escal.      Denom.         Grado       Sueldo 5/991    Cant.     Vig.

   AAA Técnico Profesional Universitario

   Contador General        E5       535.650 1       12
   Coord. Econ. Contabl    E3       494.600 1       12
   Director Abogado        E3       494.600 1       12
   Director Contador       E2       463.700 3       12
   Director Arquitecto     E2       463.700 1       12
   Director Médico        E2       463.700 1       12
   Director Analista       E2       463.700 1       12
   Subdirector Contador    E1       435.200 2       12
   Subdirector Escribano   E1       435.200 1       12
   Subdirector Arquitecto  E1       435.200 1       12
   Técnico I Abogado       06       401.650         1       12
   Técnico I Analista Prog.06       401.650 1       12
   Técnico II Médico       05       366.100         6       12
   Técnico II Odontólogo   05       366.100 1       12

   ABA Administrativo Casa Central

   Director Gral. de Casinos         1:019.800        1          12
   Subdirec. Gral. de Casinos        912.450 1        12
   Gerente General            E6     553.650 1        12
   Subgerente General         E5     524.150 1        12
   Director de División       E4     463.700 1        12
   Director de Departamento   E3     401.650 6        12
   Subdirector Departamento   E2     297.250 6        12
   Tesorero                   E2     297.250 1        12
   Jefe de Sector             E1     268.550 7        12
   Subtesorero                E1     268.550 1        12
   Subjefe de Sector          13     256.700 12       12
   Administrativo I           12     246.600 10       12
   Administrativo II          10     224.900 10       12
   Administrativo III         09     210.350 4        12
   Administrativo IV          08     195.700 12       12

   ABB Administrativo Casinos

   Gerente Regional         E5       463.700 3            12
   Gerente                  E4       435.200 15           12
   Subgerente               E3       366.100 19           12
   Supervisor Contable      E3       366.100 3            12
   Supervisor Administ.     E3       366.100 3            12
   Jefe Dpto. Contaduría    E2       297.250 8            12
   Jefe Dpto. Tesorería     E1       297.250.13           12
   Secretario               E1       268.550 16           12
   Subjefe Dpto. Contaduría E1       268.550 14           12
   Subjefe Dpto. Tesorería  E1       268.550 12           12
   Cajero I                 13       256.700 35           12
   Prosecretario            12       256.700 8            12
   Cajero II                11       224.900 21           12
   Oficial                  11       224.900 21           12
   Cajero III               10       195.700 35           12
   Auxiliar                 10       195.700 26           12

   ABC   Administrativo Fiscalización

   Supervisor Gral. de Sala      E2      297.250.6           12
   Supervisor de Sala            E1      268.550 31          12
   Inspector de Sala I           11      246.600 44          12
   Inspector de Sala II          10      224.900 47          12
   Fiscal I                      08      195.700 70          12
   Fiscal II                     07      185.500 131         12

   ACA  Especializado Universitario

   Supervisor Técnico Cont.      E3        366.100 1          12
   Técnico en Administración     E3        366.100 1          12
   Procurador                    E3        366.100 1          12
   Ayudante Técnico I            E2        297.250 3          12
   Ayudante Técnico II           E1        268.550 1          12
   Ayudante Técnico III          12        246.600 2          12
   Ayudante Técnico IV           11        224.900 2          12

   ACB  Especializado

   Inspector General             E5          463.700 1           12
   Inspector I                   E4          401.650 2           12
   Jefe Seguridad                E4          401.650 1           12
   Secretario de Dirección       E4          401.650 1           12
   Director Electrotécnico       E4          401.650 1           12
   Supervisor Electrónico        E3          366.100 1           12
   Prosecret. de Dirección       E3          366.100 1           12
   Encargado de Importaciones    E3          366.100 1           12
   Jefe de Centro de Cómputos    E3          366.100 1           12
   Inspector II                  E2          297.250 3           12
   Encargado Electromec.         E2          297.250 1           12
   Técnico en Electrónica        E2          297.250 3           12
   Programador                   E2          297.250 2           12
   Encargado Electrotécnico      E2          297.250 3           12
   Inspector III                 E1          268.550 3           12
   Electrotécnico I              E1          268.550 12          12
   Electrotécnico II             10          246.600 14          12
   Electrotécnico III            09          224.900 16          12

   ACC  Especializado Casinos

   Jefe General de Sala          E2          297.250 14          12
   Subjefe General de Sala       14          261.300 15          12
   Jefe de Partida               10          224.900 85          12
   Pagador Especial              08          195.700 65          12
   Pagador I                     07          188.900 79          12
   Pagador II                    06          185.500 66          12
   Pagador III                   05          177.900 88          12
   Ayudante I                    04          162.700 104         12
   Ayudante II                   03          156.350 90          12

   AD   Servicios Auxiliares

   Supervisor de Servicios       E4            268.550 5           12
   Encargado de Servicios        E3            246.600 12          12
   Oficial I de Servicios        E2            224.900 22          12
   Oficial II de Servicios       E1            195.700 19          12
   Auxiliar I de Servicios       07            185.500 38          12
   Auxiliar II de Servicios      06            168.900 118         12

   EVENTUALES

   AAA Técnico Profesional (Universitario)

   Técnico II Médico             05           366.100 1          6

   ABC Administrativo Fiscalización

   Fiscal III                    06            168.900 60        6

   ACC Especializado Casinos

   Ayudante II                      03          156.350 70       6 

Artículo 22

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 23

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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