Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes
hagan sus veces a agasajar, por cuenta del organismo, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán
gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1991, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.