Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.