La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de mayo/991. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último
día de diciembre de 1991.