La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85 % del sueldo básico normal.