APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1991




Promulgación: 04/10/1991
Publicación: 02/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85 % del sueldo básico normal. 
Ayuda