FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1992




Promulgación: 09/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas
tarifas.
     Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán
como pago boletos que no han sido actualizados. 
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