FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1992




Promulgación: 09/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización de las tarifas de peaje.

     Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de mayo de
1992 y fueron aprobadas por Decreto de fecha 14 de mayo de 1992;

     II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de
cálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los
trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial;

     III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por
variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

     IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

     Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 del
21 de diciembre de 1967,

     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Establécese a partir de la hora cero del día 16 de noviembre de 1992,
las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas
tarifas.
     Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán
como pago boletos que no han sido actualizados. 
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - WILSON ELSO GOÑI
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