VISTO: la Decision Nº 40/05 del Consejo del Mercado Común, que aprueba
disposiciones en materia de bienes de capital.-
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el
artículo 2º.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que
alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión Nº 40/05 del Consejo Mercado Común cuyo texto se anexa como
parte integrante del presente Decreto.-
Los bienes clasificados como BK o Bit en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común fuera fijado por el Decreto Nº
548/003, de 31 de diciembre de 2003, mantienen su vigencia.-