REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 16.226, RELATIVO A INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION E INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 9.
Artículo 2
El derecho al cobro del incentivo a que refiere el presente Decreto
alcanza a los funcionarios afectados directamente a las tareas de
auditoría y control del organismo auditado, ya sea que hayan actuado en
forma individual o como integrantes de un equipo.