REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 16.226, RELATIVO A INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION E INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 9.
Artículo 3
A los efectos de este reglamento se entiende que la Auditoría Interna
es una actividad de apreciación, independiente dentro de una organización
para la revisión de la operaciones contables, financieras, administrativas
y legales, entre otras, como base para el servicio de la dirección
superior. Es una función de asesoría que mide y evalúa la eficacia de
otros controles.
Los servicios de Auditoría Interna deben estar a cargo de una unidad
especialmente creada al efecto, dependiente de la más alta jerarquía del
Organismo, con funcionarios dedicados exclusivamente a estas tareas y
regidas por las normas técnicas generalmente aceptadas en la materia.
Las unidades a crearse y la existencia de las ya creadas, deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas a los efectos que dicho Cuerpo entienda
pertinentes.