INCORPORACION DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS A LA CAMARA COMPENSADORA DE DEBITOS Y CREDITOS




Promulgación: 19/08/1976
Publicación: 27/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 632
Derogada/o por: Decreto Nº 348/990 de 31/07/1990 artículo 9.
Visto: lo dispuesto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el cual se crea la Cámara Compensadora de Débitos y
Créditos del Estado, Municipios, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados y Organismos Públicos Estatales en general, con excepción
del Banco de Previsión Social y lo establecido por el artículo 6º numeral
1º del decreto 84/976 de 12 de febrero de 1976.

Considerando: que es menester determinar los Organismos que ingresarán en
el régimen de compensación establecido por las normas citadas en el Visto,
a los efectos de que la Contaduría General de la Nación proceda a su
progresiva incorporación determinando los períodos de ingreso,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 543/976 de 19/08/1976 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 543/976 de 19/08/1976 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 543/976 de 19/08/1976 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 543/976 de 19/08/1976 artículo 4.

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS
BLANCO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO LLOVET
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