Derogada/o por: Decreto Nº 348/990 de 31/07/1990 artículo 9.
Visto: lo dispuesto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, por el cual se crea la Cámara Compensadora de Débitos y
Créditos del Estado, Municipios, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados y Organismos Públicos Estatales en general, con excepción
del Banco de Previsión Social y lo establecido por el artículo 6º numeral
1º del decreto 84/976 de 12 de febrero de 1976.
Considerando: que es menester determinar los Organismos que ingresarán en
el régimen de compensación establecido por las normas citadas en el Visto,
a los efectos de que la Contaduría General de la Nación proceda a su
progresiva incorporación determinando los períodos de ingreso,
El Presidente de la República
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 543/976 de 19/08/1976 artículo 4.
DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS
BLANCO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO LLOVET