VISTO: la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 38/05 que aprueba una
lista de ítems de NCM como excepciones al Arancel Externo Común que los
Estados Partes podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de
2008.-
RESULTANDO: que el régimen jurídico relativo al Arancel Externo Común se
encuentra amparado por las Decisiones CMC 07/94, 22/94, 27/00, 67/00,
68/00, 06/01, 21/02 y 31/03, ésta última incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico por el Decreto Nº 145/004 de 05/05/005.-
CONSIDERANDO: necesario en función de la aprobación CMC Nº 38/05
introducir modificaciones en la lista vigente.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la lista de excepciones al Arancel Externo Común que se detalla
en el Anexo que forma parte del presente Decreto, con las tasas globales
arancelarias para importaciones de extra-zona que en cada caso se
indican.