FIJACION DEL PRECIO POR KILOGRAMOS DE CARNE CALIENTE EN SEGUNDA BALANZA




Promulgación: 28/09/1977
Publicación: 04/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el régimen de compra de las haciendas vacunas faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación.

   Considerando: la conveniencia de que tales frigoríficos, en la medida en que deben participar en el abasto, se encuentren en condiciones de competir en la adquisición de las categorías de haciendas que deben destinarse a tal fin.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 367/977, de 28 de junio de 1977 y 415/977, de 25 de julio de 1977,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los precios, por quilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo "drezzing" de exportación, de las vacas de todas las calidades faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación, serán determinados libremente en función de la oferta y la demanda.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ERNESTO ROSSO
Ayuda