AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676
 Visto: la conveniencia de modernizar el juego de la lotería nacional,
incorporándole las nuevas modalidades del juego, conocidas como "lotería
combinada".

 Considerando: I) Que la lotería combinada es una modalidad del juego de
las loterías (artículo 2º de la ley 9.098 de 18 de setiembre de 1933,
inciso 1º del artículo 60 de la ley 11.490 de 18 de setiembre de 1950 y
artículo 27 de la ley 12.276 de 10 de febrero de 1956 y decreto 359/978 de
28 de junio de 1978) por lo que cabe entenderla abarcada en el monopolio
estatal;

 II) Que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias
está habilitado para implantar nuevas modalidades en el juego de las
loterías (numeral 4 del artículo 168 de la Constitución e inciso 3º del
artículo 60 de la ley 11.490);

 III) Que es competencia de la Dirección de Loterías y Quinielas "ejercer
el contralor de todas las actividades de la explotación de la lotería
nacional" (artículo 61 de la ley 11.490 citada y artículo 71 de la ley
13.349 de 29 de julio de 1965);

 IV) Que la lotería combinada, al igual que la lotería nacional, la
explotación del juego es de cargo y en beneficio del Estado y no de
concesionarios privados (Inciso 1º del artículo 60 de la ley 11.490);

 V) Que las normas atinentes a la organización del juego, su fiscalización
y distribución, la fijación de montos y forma de pago de los premios, el
sistema de comercialización, impuestos, etc., vigentes para la Lotería
Nacional deben extenderse a la modalidad de lotería combinada, salvo que
se disponga especialmente otra previsión.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas la implementación del
juego de la lotería combinada, que se ajustará en cuanto a sus
características y desarrollo a lo dispuesto en el presente Decreto.
Comprende la combinación de las modalidades del juego de la lotería
tradicional y de la lotería instantánea. (*)

(*)Notas:
Inciso 2 derogado/s por: Decreto Nº 312/991 de 12/06/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 544/989 de 22/11/1989 artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda