La redistribución en ninguna circunstancia podrá significar, disminución
de la retribución ni del sueldo base percibidos por el funcionario en su
organismo de origen a la fecha de la incorporación.
Cuando se efectúe la adecuación presupuestal se comparará la retribución
que le corresponda en el organismo de destino, considerando la
compensación común y representativa a la Tabla de Sueldos, y toda otra
compensación de cualquier naturaleza, con la retribución que el
funcionario posee en el organismo de origen.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo
de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen,
se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia resultante se entenderá
como compensación al funcionario y en todos los casos llevará los aumentos
que se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se
irá absorbiendo en ocasión de cambios en la Tabla de Sueldos o en los
futuros ascensos. (*)