La remuneración de la licencia de los obreros talleristas, se regulará en
la forma establecida por el artículo precedente y su jornal ficto se
calculará en función de las diferencias existentes entre el total de las
retribuciones cobradas en el año, con el total de las retribuciones que
haya pagado a sus ayudantes o aprendices en sus calidades mensuales,
jornaleros, destajistas o a porcentajes. (*)