SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 25

La Caja de Compensación Nº 36 procederá mensualmente a acreditar las
sumas recaudadas de conformidad al artículo 21 en los siguientes
porcentajes y rubros:

a) Licencias y Día del Sastre 25,61%;

b) Sueldo Anual Complementario 24,26%;

c) Recaudación Unificada 29,38%;

d) Aportes Patronales; Banco de Previsión Social 7,48%; Seguros de
Enfermedad 2,50% y Fondo Nacional de Vivienda 1%;

e) Salario Vacacional 7,88%;

f) Gastos de Administración - apartados d) y e)- 1,89%

En los mismos porcentajes acreditará los recargos por mora. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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