SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 26

La Caja de Compensación Nº 36 procederá mensualmente a acreditar las
sumas recaudadas de acuerdo con el artículo 22 en los siguientes
porcentajes y rubros:

a) Licencia y Día del Sastre 36,27%;

b) Sueldo Anual Complementario 34,36%;

c) Aportes patronales, Banco de Previsión Social 10,60%; Seguro de
Enfermedad 3,53% y Fondo Nacional de Vivienda 1,41%;


d) Salario Vacacional 11,16%;

e) Gastos de Administración apartados c) y d) 2,67%. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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