La Caja de Compensación Nº 36 procederá mensualmente a acreditar las
sumas recaudadas de acuerdo con el artículo 22 en los siguientes
porcentajes y rubros:
a) Licencia y Día del Sastre 36,27%;
b) Sueldo Anual Complementario 34,36%;
c) Aportes patronales, Banco de Previsión Social 10,60%; Seguro de
Enfermedad 3,53% y Fondo Nacional de Vivienda 1,41%;
d) Salario Vacacional 11,16%;
e) Gastos de Administración apartados c) y d) 2,67%. (*)