Los obreros a sueldo mensual o a jornal de los Talleres a Domicilio,
tendrán derecho a una licencia anual remunerada de veinte (20) días,
cuando hayan computado seis (6) meses o más de trabajo en el año. El
jornal de vacaciones será el que resulta promedial del período que se
liquide en función de los tipos y salarios percibidos.
A los que no puedan computar el mínimo precedentemente establecido,
se les otorgará los días que puedan corresponderles, por el tiempo en que
generen derecho a licencia hasta el 31 de octubre de cada año,
calculándose sobre la base precedente. (*)