SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 34

Las empresas dadoras de trabajo a domicilio, dentro del plazo de treinta
días (30), improrrogables a partir de la fecha de publicación del presente
decreto presentarán en la Caja Nº 36, en formularios que ésta
suministrará, certificación de la antigüedad de cada obrero determinando
la fecha de ingresos de cada obrero u obrero tallerista que se encontrare
en actividad con posterioridad al 31 de diciembre de 1972. En las mismas
condiciones lo realizarán los obreros talleristas por su personal. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1975.
Ver en esta norma, artículo: 35.
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