PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE LOS BANCOS CENTRALES DE URUGUAY Y ARGENTINA
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 958/974 de 28 de noviembre de 1974,
por el que se dispuso que las importaciones que se efectúen al amparo del
Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco Central
de la Argentina, están exoneradas de derechos aduaneros, adicionales,
recargos, impuestos a las importaciones y demás gravámenes aplicables en
ocasión de las mismas.
Resultando: I) Que el precitado Convenio se encuentra vigente hasta el 4
de junio de 1977;
II) Que conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley 13.637 de
21 de diciembre de 1967 el 5 de agosto de 1976, caducó la exención del
impuesto a las importaciones que se canalizan a través de dicho Convenio.
Considerando: conveniente extender el régimen de exención hasta la fecha
límite de utilización del Convenio, dado que el mismo ha demostrado ser
muy útil instrumento financiero para la capitalización interna del país.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: