Visto: el decreto 718/980, de 31 de diciembre de 1980, referente a
normas para el funcionamiento de establecimientos de faena habilitados por
el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: el artículo 3º del aludido decreto establece normas
relativas al tratamiento por el frío de las carnes y subproductos
destinados a la alimentación humana, procesados por establecimientos de
faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: la necesidad de realizar determinados ajuste al régimen de
funcionamiento implantado, compatibles con los requerimientos higiénico-
sanitarios en la materia.
Atento: a lo dispuesto por las leyes Nros. 3.606, de 13 de abril de 1910
y 14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos Nros. 458/978, 459/978, de 11
de agosto de 1978, 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y 718/980, de 31 de
diciembre de 1980 y a la opinión favorable de la División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: