Todas las cuotas de las afiliaciones colectivas y su sobrecuota de
gestión se incrementarán en un mínimo de 8,25% (ocho con veinticinco por
ciento) sobre los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 259/003, de 27 de junio de 2003, y hasta un
máximo de la cuota para afiliados DI.S.S.E. de cada Institución.-