Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas por
concepto de sobrecuota por inversión, se incrementarán en un 4% (cuatro
por ciento) y podrán ser adicionadas, total o parcialmente, a los valores
de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación de los
artículos precedentes, a efectos de ser utilizadas en la gestión de las
mismas. El monto afectado a dicha gestión, no podrá ser percibido como
sobrecuota por inversión.-