FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2004




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 05/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas por 
concepto de sobrecuota por inversión, se incrementarán en un 4% (cuatro 
por ciento) y podrán ser adicionadas, total o parcialmente, a los valores
de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación de los 
artículos precedentes, a efectos de ser utilizadas en la gestión de las 
mismas. El monto afectado a dicha gestión, no podrá ser percibido como 
sobrecuota por inversión.-
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